REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 21 de septiembre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS HERNANDEZ DE SUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.524.282, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad distinguido con el número CUARENTA Y CINCO (Nº 45) en el plano General de La Granja La Carbonería, situado en el lugar llamado “La Carbonería” y “Los Rodríguez”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.460,51 mts2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2011 quedando registrado bajo el Nº 2011.3385, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1.1596, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ELIAS RAMON RAMOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.493. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 15 de abril de 2011 precedentemente identificado y b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz


Jpg/Bd
Po 2360-12