REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2140-11.

SOLICITANTES: JOSE EBERTO ARANDIA GARCÍA y EMMA DESIRED RANGEL DURAN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.824.058 y V-17.964.428 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRYAM HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha diez (19) de septiembre de dos mil once (2011), con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE EBERTO ARANDIA GARCÍA y EMMA DESIRED RANGEL DURAN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.824.058 y V-17.964.428 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRYAM HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de mayo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 32, folio 32 del año 2008.

Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Raúl Leoni, Casa Nº 2b, Sector Santa Eduvigis, Jurisdicción de Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo y Bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.

De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han ocurrido acontecimientos que han venido a perturbar y deteriorar su relación matrimonial, las cuales han determinado diferencias de opinión que resultan insuperables y la difícil continuación de la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes, incoada por los cónyuges JOSE EBERTO ARANDIA GARCÍA y EMMA DESIRED RANGEL DURAN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N. V-15.824.058 y V-17.964.428 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En fecha 20 de septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE EBERTO ARANDIA GARCÍA y EMMA DESIRED RANGEL DURAN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.824.058 y V-17.964.428 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 19 de diciembre de 2011, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JOSE EBERTO ARANDIA GARCÍA y EMMA DESIRED RANGEL DURAN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.824.058 y V-17.964.428 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 09 de mayo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 32, folio 32 del año 2008.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.


JPG/BDM*.
OO/2140-11*.-