REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NELSON CARTA GUILARTE (VIUDO), SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, YOELY DEL VALLE CARTA RAMOS y NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-2.099.412, V-6.447.611, V-6.792.730, V-6.792.720 y V-10.482.350 respectivamente, en su condición de causabientes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELADIA EMILIA RAMOS DE CARTA, quien falleció Ab- Intestato en fecha 22 de junio de 2012, en la Ciudad de Caracas, según consta de Acta de defunción Nº 329 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Sorinel Carta Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.341. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez Temporal,
Dr. John José Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
JJPG/BD*.-
TR/S-2365-12*.-