REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2341-12
SOLICITANTES: HENRRY ALEXANDER CASTILLO LANDAETA y GABY JOSE BARROSO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.406.665 y V-9.484.622 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, abogado inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 46.875.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de julio de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: HENRRY ALEXANDER CASTILLO LANDAETA y GABY JOSE BARROSO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.406.665 y V-9.484.622 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 46.875.
Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha vientres (23) de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 49, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al folio 50, del año 1998.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Kilómetro 18, Carretera Panamericana, Comunidad Francisco de Miranda, Parte Baja, Casa Nº 42, Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde el 15 de diciembre de 2002, es decir hace más de nueve (09) años. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2012, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 06 de agosto de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el 15 de diciembre de 2002, es decir hace más de nueve (09) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2012 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HENRRY ALEXANDER CASTILLO LANDAETA y GABY JOSE BARROSO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.406.665 y V-9.484.622 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha vientres (23) de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 49, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al folio 50, del año 1998; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12 m.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
JPG/BDM.-
OO/S-2341-12