REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de septiembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ALEYDY MARYEGRIT CORDERO CARRASCO y KATHERINE CAROLINA CARABALLO QUINTANA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.600.087 y V-19.274.391 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, DAVID JOSE CARABALLO PIMENTEL quien falleció en fecha 21 de agosto de 2012. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 24.932. Así mismo se acuerdan cinco juegos de copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Es todo.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd*
Po/2369-12
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2369-12, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas ALEYDY MARYEGRIT CORDERO CARRASCO y KATHERINE CAROLINA CARABALLO QUINTANA. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Jpg/Bd
Po/Exp. 2369-12