REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de septiembre de 2012
202° y 153°
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de septiembre de 2012, por el profesional del derecho JUAN JOSÉ SERRANO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.024, parte actora en el presente juicio, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Del contenido del cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión in comento, se inicio el primer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su emisión, es decir, el día martes 18 de septiembre de 2012, feneciendo el día lunes, 24 de septiembre de 2012, sin que mediara notificación de parte, por cuanto la misma se encontraba a derecho. Resultando a todas luces que dicho recurso de apelación es extemporáneo por retardado, en consecuencia este Juzgado niega el mismo de conformidad a lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deja establecido.-
El Juez Temporal,
Dr. John José Pérez González.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Diaz M
TR/Exp. Nº 2962-12*.-
JJPG/BD*.-