REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: VICTORIA ROMERO de DE NAPOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.726.163.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
ODALIS GARCÍA DE RAUSEO, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.808.741, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.106.
OSCAR MERLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.254.918.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente No: E-2011-003
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
No tiene apoderado judicial constituido.
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 13 de enero de 2011, por la ciudadana VICTORIA ROMERO de DE NAPOLI, arriba identificada, asistida por el abogado Enrique de Jesús Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 53.306; contra el ciudadano, OSCAR MERLO antes identificado; por DESALOJO.
En fecha 18 de enero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2DO) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de febrero de 2011, la parte demandante debidamente asistida, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder especial al abogado ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ.
En fecha 24 de marzo de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber citado al demandado haciéndole entrega de la compulsa, y éste se negó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2011, compareció el abogado Enrique De Jesús Andrea González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal la notificación del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto de fecha 18 de abril de 2011.
En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la suspensión ex lege de la presente causa desde el día 6 de mayo de 2011, dando cumplimiento a las disposiciones del decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 29 de julio de 2011, la parte demandante asistida por la abogada Odalis García de Rauseo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.106, presentó diligencia mediante la cual revocó el poder otorgado al abogado Enrique De Jesús Andrea González en fecha 24 de febrero de 2011. En el mismo acto consigna poder otorgado a la profesional del derecho, ciudadana Odalis García de Rauseo, debidamente autenticado ante Notaría en fecha 13 de julio de 2011.
En fecha 14 de agosto de 2012, la parte demandante asistida por el abogado José Santiago Rodríguez Simancas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento reservándose el derecho de intentar nuevamente la acción.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la ciudadana VICTORIA ROMERO de DE NAPOLI, asistida del abogado José Santiago Rodríguez Simancas, antes identificados, presentó diligencia en fecha 14 de agosto de 2012, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, del procedimiento; razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada ciudadana en su carácter de parte accionante, debidamente asistida de abogado, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Desisto formalmente del presente procedimiento reservándome el derecho de intentar nuevamente la acción interpuesta.”
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda, formulado por la demandante, ciudadana VICTORIA ROMERO de DE NAPOLI.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2011-003
LCH / MMI / jge