REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
KLARISSZA MARÍA MAGDALENA BABO STAUD, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.551.877

APODERADO JUDICIAL:
HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773.


PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

MARIA EUGENIA GALEA DE CAMPOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.741.374



No tiene Apoderado Judicial constituido

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Expediente No E-2012-033
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN

I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 23 de julio de 2012, por la ciudadana KLARISSZA MARÍA MAGDALENA BABO STAUD, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.551.877, debidamente asistida por el abogado Harry Rafael Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773; contra la ciudadana MARIA EUGENIA GALEA DE CAMPOS, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 30 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2012, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción.
II

De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho Harry Rafael Ruiz, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, presentó diligencia en fecha 18 de septiembre de 2012, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación de la ciudadana KLARISSZA MARÍA MAGDALENA BABO STAUD, procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“... desisto del procedimiento y de la acción presente y pido se cierre el presente expediente y se archive la presente causa…”


Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, se observa que el abogado Harry Rafael Ruiz, apoderado judicial de la parte actora da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por la demandante KLARISSZA MARÍA MAGDALENA BABO STAUD.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2012. AÑOS 202° y 153°.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2012-033
LCH / MMI / hep