REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 20 de julio de 2010 por los ciudadanos KATHERINE LISSET FUENTES GOMEZ y OLIVER EDUARDO SEIJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.011.154 y 16.147.889, respectivamente, asistidos por el abogado Hans Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260.
En fecha 10 de agosto de 2010, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano EDUARDO JESUS FUENTES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.813.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE LISSET FUENTES GOMEZ; asistido de abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.
En fecha 03 de octubre de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 06 de octubre de 2011, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación al ciudadano OLIVER EDUARDO SEIJAS GARCIA.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano OLIVER EDUARDO SEIJAS GARCIA, asistido de abogado, quien mediante diligencia se dio por notificado y asimismo solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia cerificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente, consta que los ciudadanos KATHERINE LISSET FUENTES GOMEZ y OLIVER EDUARDO SEIJAS GARCIA, contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de junio de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -10 de agosto de 2010- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos KATHERINE LISSET FUENTES GOMEZ y OLIVER EDUARDO SEIJAS GARCIA, contraído en fecha quince (15) de junio de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda, según consta de Acta Nº 75, Año 2007.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/301 y 12/302.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-118
LCH / MMI /hep