REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de septiembre de 2012
202° y 153°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano Carlos Javier Pereira Canal, actuando en nombre propio y en representación de su padre, el ciudadano Dalmiro Pereira Laso y hermanos, los ciudadanos María Avelina Pereira de Martín y Delmiro Pereira Canal; asistido por el abogado Carlos José De Paiva De Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.284.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.852; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DALMIRO PEREIRA LASO, CARLOS JAVIER PEREIRA CANAL, MARÍA AVELINA PEREIRA de MARTÍN y DELMIRO PEREIRA CANAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 8.675.384, 11.039.519, 11.025.184 y 5.612.265 en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana CARMEN CANAL de PEREIRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.061.662, y quien falleció en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diez (2010), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1.070, de Fecha 28/11/2010, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem; previo suministro de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2012-176
LCH / MMI / jge