REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
En fecha 08 de Agosto de 2012, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana PETRA MARÍA GARCÍA COCHO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.353.484, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos JESÚS MARÍA GARCÍA COCHO y CARMEN MARÍA GARCÍA COCHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.889.489 y 10.889.490, respectivamente, a través de la cual solicita a éste Tribunal, la declaración de Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA.
De una revisión exhaustiva de la actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el causante MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, quién en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.589.294, falleció en su residencia ubicada la Carretera Cúa, San Casimiro, Sector Las Quebraditas, Casa S/N, Nueva Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
El artículo 933 del Código Civil, establece que la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus, que en el caso de marras sería la Parroquia Cúa y Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; por lo tanto el Tribunal competente para conocer del presente asunto sería el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual éste Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio y declina la competencia de la presente solicitud en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones junto con Oficio al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2012/513, al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
EXP. Nº 2338/2012
JVA/ cm/mg.-