REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Septiembre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ, RUBEN DARIO GONZÁLEZ, MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE GUZMAN, HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ, WILFREDO MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y BELSAIR ZILOIDE GONZÁLEZ, respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ, RUBEN DARIO GONZÁLEZ, MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE GUZMAN, HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ, WILFREDO MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y BELSAIR ZILOIDE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos, 3.714.947, 3.807.597, 4.846.649, 5.455.799, 6.871.544, 6.229.069 y 10.280.159, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Palo Alto, Sector Los Eucaliptos, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
S-Nº 2072/2012
JVA/cm/mg.-