REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARLA ROSIMAR SANCHEZ GONZALEZ, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.290.108, domiciliada en: Las Golondrinas, carrera 1 con calle 11, casa 0-08, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ANTONY MIJAIL FIGUEREDO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.598.035, domiciliado en: Colinas de Córdoba, carrera 3 entre calles 3 y 5, casa N° 3-17, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 1304

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió con oficio Nº 054-12 de fecha 14 de Agosto de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos: ANTONY MIJAIL FIGUEREDO GALVIS Y CARLA ROSIMAR SANCHEZ GONZALEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los doce (12) dias de cada mes en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: ANTONY MIJAIL FIGUEREDO GALVIS Y CARLA ROSIMAR SANCHEZ GONZALEZ, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los dias dias (12) de cada mes en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir de manera compartida los siguientes gastos: pago de los costos en donde nazca el niño (a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca el niño en condiciones y nivel de vida adecuado, asimismo se compromete junto con la madre cumplir con lo establecido en el articulo N° 30 de la L.O.P.N.NA.

TERCERO: La madre del niño (a), se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño en gestación, tomando todas las medidas pertinentes.

CUARTO: El padre se compromete a reconocer legalmente al niño (a) después de su nacimiento.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en fijar el monto de Obligación de Manutención, un mes después del nacimiento del niño o niña en gestación, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño o niña, según lo establecido en la L.O.P.N.N.A.

SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil doce.


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1304, se libró boleta y oficios N° 587, 588, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.






ncr.-