REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: GLENDA JANETH JAIMES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.907, domiciliada en: Sector Aurelio Chacon, avenida principal con calle 4, los Alvarados, casa s/n, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE APOLINAR MENDOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.708.409, domiciliado en: Sector las Golondrinas, calle 11 entre carreras 3 y 4, diagonal al abasto los chinos, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1305
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió con oficio Nº 056-12 de fecha 22 de Agosto de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos JOSE APOLINAR MENDOZA FARIAS Y GLENDA JANETH JAIMES RODRIGUEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días veintisiete (27) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: JOSE APOLINAR MENDOZA FARIAS Y GLENDA JANETH JAIMES RODRIGUEZ, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días veintisiete (27) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo que atiende al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil doce.
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1305, se libró boleta y oficios N° 589, 590, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
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