REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 2.946.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ORLENY ARELLANO ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.538, residenciada en EL Barrio Los Cedros, calle 1, carrera 2, esquina casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: RIGOBERTO MORA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.141.019, domiciliado en San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

El 28 de octubre de 2010, la ciudadana ORLENY ARELLANO ROSALES, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños xx, que fuera notificado el ciudadano RIGOBERTO MORA MORA, quien es el padre de los niños antes mencionados, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Copias fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y el obligado. b.) Copias fotostáticas simples de las Partidas de Nacimiento de los niños xx.
En fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 29 de octubre de 2010, comparecieron ambas partes quienes celebraron acto conciliatorio sin llegar a acuerdo alguno.
En fecha 03 de noviembre de 2010, la ciudadana ORLENY ARELLANO, consignó escrito de pruebas.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se acordó evacuar los testigos promovidos por la parte demandante para el día 10/11/2010 a las 09:00am y 09:30am.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa a los fines que remitan información sobre el sueldo que devenga el demandado.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el alguacil temporal, consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibido y firmado.
En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió vía fax oficio Nro. DA J/OM-27-11, procedente de la Zona Educativa Táchira, mediante el cual informan el sueldo mensual que devenga el ciudadano RIGOBERTO MORA MORA.
En fecha 01 de junio de 2011, se acordó oficiar a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que informen si el ciudadano RIGOBERTO MORA MORA, labora como personal de limpieza para esa Institución.
En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió oficio Nro. 00124-2011, procedente de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, mediante el cual informan la situación laboral del demandado y el sueldo que devenga.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
a) Acta de Nacimiento N° 896 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que en fecha 13 de agosto de 2010, nació la niña xx, que es hija de los ciudadanos ORLENY ARELLANO ROSALES y RIGOBERTO MORA MORA.
b) Acta de Nacimiento N° 3717 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que en fecha 04 de JULIO de 2006, nació el niño ALBERT ALEJANDRO, que es hija de los ciudadanos ORLENY ARELLANO ROSALES y RIGOBERTO MORA MORA.
c) Copia simple de Contrato de Arrendamiento entre la ciudadana ORLENY ARELLANO ROSALES y MAYORIS GOMEZ Y JOSEPH SANCHEZ.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ORLENY ARELLANO ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.538, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RIGOBERTO MORA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.080.538, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, a pagar para sus hijos xx, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a partir del mes de octubre de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos la cantidad que percibe por beneficio de útiles escolares en el mes de agosto por medio del Ministerio de Educación. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrados hijos en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Así mismo el monto que recibe por beneficio de Bono Juguete en el mes de diciembre por medio del Ministerio de Educación. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda Librar oficio para el gerente del Banco Bicentenario Sucursal La Fría, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ORLENY ARELLANO ROSALES, y una vez conste en autos el número de cuenta se acuerda oficiar a Recursos Humanos de la Zona Educativa a los fines de ordenar los descuentos correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-