202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003002
ASUNTO : SP11-P-2012-003002

Visto el escrito presentado por el Abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscal y auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor del ciudadano: ADALBERTO CAICEDO GONZALEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.642, soltero, residenciado en la calle 2 casa S/N Barrio San Rafael, el Poblado, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, contemplado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 03° del Código Orgánico procesal Penal, en este caso la victima es: ESTADO VENEZOLANO.

I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de SUPLANTACION DE SERIALES, contemplado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 03° del Código Orgánico procesal Pena, acarrea una pena de PRISION DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo su termino medio la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 02 de Febrero del 2005, hasta la actualidad 19 de Septiembre del 2012, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ADALBERTO CAICEDO GONZALEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.642, soltero, residenciado en la calle 2 casa S/N Barrio San Rafael, el Poblado, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, contemplado en el articulo 8 del la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 03° del Código Orgánico procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA,





Causa Penal SP11-P2012-003002
Exp. Fiscal 20F08-0042-05
LO