San Antonio del Tachira, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003131
ASUNTO : SP11-P-2012-003131



Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS JESUS AYALA DURAN, Colombiano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°-E.- 81.838.139, residenciado en Rubio, parte alta los Pinos calle, Principal casa N° 2-152, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 deL Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima es: TRANSPORTE PINEDA, el Tribunal decidió en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 deL Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Acarrea una pena de prisión DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo su término medio la pena aplicable de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 08 de Noviembre del 2001, hasta la actualidad 19 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE(13) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
.En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS JESUS AYALA DURAN, Colombiano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°-E.- 81.838.139, residenciado en Rubio, parte alta los Pinos calle, Principal casa N° 2-152, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 deL Código Penal, vigente para la fecha del hecho, todo y conforme a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA,





Causa Penal SP11-P2012-003131
Exp. Fiscal. INV. 20-F08-2730-01
LO