REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000279
ASUNTO : SP11-P-2011-000279
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado HENRY FLORES,
Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.
IMPUTADO: DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO.
DELITO: AMENAZAS.
DEFENSA: Abogado BETTY SANGUINO,
Defensa Pública.
Vista la audiencia preliminar de fecha 20 de Junio de 2011, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, imponiéndole como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, y visto que en fecha 28 de Agosto de 2012, se celebro la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la cual se verifico que el referido imputado no cumplió con el régimen de prueba establecido; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otras delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
(omisis)…
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima…”.
Ahora bien, visto que el imputado de autos, no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas en fecha 20 de Junio de 2011, tal y como se desprende del record de presentaciones, asimismo no dono el mercado al geriátrico de Ureña, y vista la solicitud formulada por la Defensa que se le conceda una prorroga del régimen de prueba, considera este Juzgador que si bien es cierto el ciudadano DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, no cumplió efectivamente con el régimen de prueba establecido en lo concerniente a la obligación de donar el mercado al geriátrico de Ureña, también es cierto que durante el régimen de prueba no incurrió en la comisión de otros hechos punibles y se presento periódicamente ante este tribunal, en virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, estima este Juzgador que lo procedente es decretar una ampliación del régimen de prueba por el lapso de un (01) mes, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de donar un mercado al Geriátrico de Ureña y traer constancia de la donación. 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA al acusado DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 13 de mayo de 1972, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Carmen Medrano (v) y de José Lizarazo (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de identidad V- 23.163.405 y residenciado La palmita sector La Ceiba calle principal, casa color verde, a tres casa bajando las escaleras de la bodega del difunto Otto, Rubio estado Táchira teléfono 0416-4782951, señalado en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leslie Beatriz Porras. EL RÉGIMEN DE PRUEBA OTORGADO EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2011 POR UN LAPSO DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 28 de Septiembre de 2012; debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una vez, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de donar un mercado al Geriátrico de Ureña y traer constancia de la donación. 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
SEGUNDO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa N° SP11-P2011-279.-
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