San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000240
ASUNTO : SJ11-P-2001-000240
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL RIVELINO TORRES SANTANDER, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.016.607, de 30 años, nacido el 30/03/1971, profesión u Oficio conductor, residenciado en el Barrio Miranda, Calle 6, casa N° 19-60 San Antonio, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, acarrea una pena de PRISION DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo su termino medio la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 31 de Julio del 2001, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 4º del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL RIVELINO TORRES SANTANDER, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.016.607, de 30 años, nacido el 30/03/1971, profesión u Oficio conductor, residenciado en el Barrio Miranda, Calle 6, casa N° 19-60 San Antonio, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2






ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


















Causa Penal SJ11-P-2001-000240
Exp. Fiscal 20-F8-1752-01
RJCP/Legb.-