San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000362
ASUNTO : SJ11-P-2002-000362
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de HAROLD HERNANDO ORTEGA, venezolano, natural de Guadualito, estado Apure, titular de la cedula de Identidad N° V-17.485.300, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/1982, residenciado en el Barrio Adjuro, calle 4, carrera 5 casa sin número, Aguas Calientes, Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor (vigente para la fecha del hecho), en el presente caso la victima es: JOSE ARMANDO SEPULVEDA MANRIQUE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.128.334, soltero, alfabeta, de profesión comerciante, natural de San Antonio, fecha de nacimiento, 31/10/1980, de 31 años, de profesión comerciante, residenciado en Barrio Luis Useche Díaz, Calle 7 con Carrera 14 Casa N°14-206, de Aguas Calientes, Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de CUATRO (04) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de SIETE (07) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 11 de Abril del 2002, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de HAROLD HERNANDO ORTEGA, venezolano, natural de Guadualito, estado Apure, titular de la cedula de Identidad N° V-17.485.300, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/1982, residenciado en el Barrio Adjuro, calle 4, carrera 5 casa sin número, Aguas Calientes, Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor (vigente para la fecha del hecho), en el presente caso la victima es: JOSE ARMANDO SEPULVEDA MANRIQUE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.128.334, soltero, alfabeta, de profesión comerciante, natural de San Antonio, fecha de nacimiento, 31/10/1980, de 31 años, de profesión comerciante, residenciado en Barrio Luis Useche Díaz, Calle 7 con Carrera 14 Casa N°14-206, de Aguas Calientes, Ureña, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU D ELOPEZ
LA SECRETARIA,
Causa Penal SJ11-P-2002-000362
Causa Fiscal 20-F8-1020.-02
RJCP/Legb.-
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