San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000366
ASUNTO : SJ11-P-2002-000366
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ROSA MARIA DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-14.747.827, fecha de nacimiento 28/03/1977, natural de Maracaibo, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residente en Urbanización San Felipe, vereda 5 casa N° 4 estado Zulia, teléfono 0261 7621414 y YUSMERY DEL CARMEN PARRA TORRES, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-14.747.827, fecha de nacimiento 28/03/1977, natural de Maracaibo, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residente en Urbanización San Felipe, vereda 5 casa N° 4 estado Zulia, teléfono 0261 7621414, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código penal (vigente para la fecha del hecho), en el presente caso la victima es: la PERFUMERIA AURIMAR, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código penal (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 08 de Junio del 2002, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ROSA MARIA DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-14.747.827, fecha de nacimiento 28/03/1977, natural de Maracaibo, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residente en Urbanización San Felipe, vereda 5 casa N° 4 estado Zulia, teléfono 0261 7621414, y YUSMERY DEL CARMEN PARRA TORRES, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-14.747.827, fecha de nacimiento 28/03/1977, natural de Maracaibo, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residente en Urbanización San Felipe, vereda 5 casa N° 4 estado Zulia, teléfono 0261 7621414, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código penal (vigente para la fecha del hecho), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
Causa Penal SP11-P-2002-000366
Causa Fiscal 20-F8-1676-02
RJCP/Legb.-
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