San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000368
ASUNTO : SJ11-P-2002-000368
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS ALFONSO DIAZ TORRES, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-10.803.171, de ocupación u oficio caletero, fecha de nacimiento 09/12/1970, natural de Ureña, estado Táchira, residenciado en la carrera 3 con Calle 4 Barrio La Pesa, Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto en el articulo 20 en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: la ciudadana MARIA ELENA TORRES MUÑOZ, venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.578.171, soltera, alfabeta, de profesión oficios del hogar, natural de Ureña, estado Táchira, residenciada en el Barrio La Pesa, calle 4 carrera 1ra. Casa 1-27 de Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto en el articulo 20 en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 01 de Marzo del 2002, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, SIES (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS ALFONSO DIAZ TORRES, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-10.803.171, de ocupación u oficio caletero, fecha de nacimiento 09/12/1970, natural de Ureña, estado Táchira, residenciado en la carrera 3 con Calle 4 Barrio La Pesa, Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto en el articulo 20 en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
Causa Penal SJ11-P-2002-000364
Causa Fiscal 20-F8-0612-02
RJCP/Legb.-
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