San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000092
ASUNTO : SP11-P-2011-000092
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado CARLOS ZAMBRANO,
Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

IMPUTADO: MANUEL ANTONIO NIETO RIVERA.

 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

 DEFENSA: Abogada YANED CONTRERAS,
Defensa Pública.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 01 de Agosto de 2011, donde el imputado MANUEL ANTONIO NIETO RIVERA, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia, y de arrojado por sistema juris en cuanto a las presentaciones periódicas ante el Tribunal, se concluye que el ciudadano MANUEL ANTONIO NIETO RIVERA, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2011, es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña, cada Seis meses dona un mercado debiendo presentar al Tribunal la respectiva constancia de dicha donación, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO NIETO RIVERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10/05/1968, de 42 años de edad, hijo de Manuel Antonio Nieto Barreto (F) y de Isabel Teresa Rivera Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N ° V-8.988.628, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-9739133, residenciado en la Urbanización la Esperanza, vereda 15 N ° 568, Ureña, Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



Causa N° SP11-P2011-092.-
**®/*.-