REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000587
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DUARTE PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE OBDULIO GUERRERO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la procuradora el trabajo, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora JOSÉ GREGORIO DUARTE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.150.518. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, JOSÉ OBDULIO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.217.018, con domicilio en el Barrio 1ero de Mayo Nº Y-13, al finalizar el elevado de Puente Real frente a la cancha, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUARTE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.150.518,condenándose la parte demandada, JOSÉ OBDULIO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.217.018, con domicilio en el Barrio 1ero de Mayo Nº Y-13, al finalizar el elevado de Puente Real frente a la cancha, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 6.762,54), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 23-02-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 05-06-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 03 meses-18 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora calculo de la siguiente forma: le corresponden 15 días por 128,04 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.932,60.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 3,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 121,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 455,36.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 1,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 121,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 212,50.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACIONADAS, le corresponden 3,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 121,43 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 455,36

QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL a, le corresponden 15 días que multiplicados por 128,84 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.932,60 y NUMERAL 1 le corresponden 10 días que multiplicados por 128,84 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.288,40.

SEXTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS, le corresponden 04 días que multiplicados por 121,43 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 485,72.

SÉPTIMO: Se condena a pagara a la parte demandada, JOSÉ OBDULIO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.217.018, con domicilio en el Barrio 1ero de Mayo Nº Y-13, al finalizar el elevado de Puente Real frente a la cancha, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 6.762,54).

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 26-07-2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO : Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA