REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000615
ASUNTO : SP21-S-2012-000615


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor CEGARRA HENRY ALFREDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 09-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Juan Bautista, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día 09-02-2012, encontrándose los Funcionarios Policiales Policiales por el sector Avenida Ferrero Tamayo, específicamente frente a la Farmacia En Salud, cuando recibieron reporte por la Red de Emergencia Táchira 171 indicándoles que se trasladaran al Sector La Popita carrera 3 casa número 2- 82 ya que en el sitio solicitaban apoyo policial por una presunta violencia doméstica , de inmediato procedieron a trasladarse al lugar, al llegar al sitio se entrevistaron con dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como 1.- Dorelys Duarte C.I.V.- 21.000.937, 2.- Ana Yaimar Duarte Paz C.I.V.- 9.233.190, informando la segunda ciudadana antes identificada que su ex concubino quien reside en la misma vivienda la había causado daños materiales al inmueble igualmente agredido físicamente y verbalmente golpeándola en varias partes del cuerpo lográndose visualizar varios hematomas en su rostro y que en varias oportunidades lo había hecho y que su agresor se encontraba en un cuarto de la vivienda accediéndoles el ingreso al inmueble a los Funcionarios, en la parte posterior de una de sus habitaciones se encontraba el ciudadano quien se encontraba acostado en una cama a quien procedieron a llamar para que se levantara y a indicarle sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos de tenencia prohibida o ilícito comercio no encontrándole evidencia de interés policial, notificándole al ciudadano el motivo de su aprehensión, donde el ciudadano presentaba fuerte aliento etílico negándose a acompañarlos hacia la parte de afuera del inmueble donde se dialogó con el mismo accediendo a la petición de los efectivos policiales, introduciéndolo a la unidad siendo trasladado en compañía de la ciudadana agraviada a la sede del hospital central con la finalidad que le realizaran una valoración médica en donde los galenos de guardia manifestaron que no podían realizarla ya que eso era competencia de un médico forense, seguidamente solicitaron los datos de los médicos de guardia los cuales se negaron a suministrar. Seguidamente se trasladaron los efectivos al área de información donde fui atendido por la Oficial agregado credencial 2435 Ramírez Johana haciendo me entrega de dos (2) hojas de ingreso y la misma tomó nota de la novedad en el libro que allí poseen acto seguido procedieron a trasladarlos a la Policía del estado Táchira, específicamente área de receptoría donde el ciudadano quedó identificado como CEGARRA HENRY ALFREDO.-


Al folio siete (7) consta Denuncia de fecha 09-2-2012 interpuesta por DUAERTE PAZ ANA YAIMAR por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Alfredo Cegarra ya que el día de hoy me encontraba en la casa ayudando a mi cuñada cuando llegó Alfredo y me agarró del cabello y me tiró al piso golpeándome con la mano cerrada por la cara, cuando mi hija llegó del trabajo y me encontró golpeada llamó al 171 por el transcurso de un tiempo, llegó una patrulla donde se le informó a los policías de lo que había sucedido donde se le dio autorización a los policías para que entraran a la casa y se lo llevaran, no es la primera vez que esto sucede ya que anteriormente me ha agredido donde lo he denunciado, los Funcionarios me preguntaron que si quería formular la denuncia y les dije que si. Es todo”.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando HENRRY ALFREDO CEGARRA quien manifestó: “doctora a mi nunca me llego boletas de citación. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que a el se le había olvidado este problema.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANA YAIMAR DUARTE, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 03 de octubre de 2012 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: HENRRY ALFREDO CEGARRA, nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14-08-1957, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-5.028.732, domiciliado en carrera 3 la popita, casa N° 2-82, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANA YAIMAR DUARTE, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 03 de octubre de 2012 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2012-000615