REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio

San Cristóbal, 19 de SEPTIEMBRE de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 214
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION
DEMANDADO : LUZ VIANNYE PARADA JIMENEZ
BENEFICIARIO: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

En fecha 23 de septiembre de 2010, el Consejo de Protección del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remite oficio N° 570/2010, mediante la cual remite expediente administrativo signado con el N° 186-02-2010, solicitando la colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, asistida por la Defensora Pública de Protección, la abogada NATHALY BERMUDEZ, “Anexó: expediente administrativo; (F- 01 al 12)
En fecha 26 de Octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la demanda, ordenando notificar a la ciudadana LUZ VIANNEY PARADA JIMENEZ, oír al adolescente (F- 13 al 15).
En fecha 22 de junio del 2011, el ciudadano: JOSE LUIS ROMERO, consignó en un folio oficio sin número procedente de la Casa Hogar Cielo para Todos. (F-16).
En fecha 13 de julio del 2011, el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación de LUZ VIANNEY PARADA JIMENEZ, debidamente firmada y recibida, por JOSE GUANIPA. (F-17 al 18).
En fecha 14 de julio del 2011, el ciudadano: JOSE LUIS ROMERO, consignó en un folio oficio sin número procedente de la Casa Hogar Cielo para Todos. (F-19).
En fecha 14 de julio del 2011, la secretaria deja constancia que en fecha 13 de julio del 2011, el departamento de alguacilazgo practicado la notificación de la demandada. (F-20).
En fecha 01 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto mediante la cual ordena fijar el día 11 de agosto del 2011, a las nueve de la mañana, a la fase de sustanciación (F- 21).
En fecha 01 de agosto del 2011, se recibe oficio sin numero procedente de la Casa Hogar Cielo para Todos (F-22)
En fecha 10 de agosto del 2011, La Jueza N° 2 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicta sentencia mediante la cual decreta medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención en beneficio del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en la Unidad de Protección Integral Casa Hogar Cielo para Todos, librando oficio a la mencionada casa hogar (F-23 al 25)
En fecha 11 de agosto del 2011, La Jueza N° 2 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto; se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante concluida la audiencia se ordeno la practica de un informe social (F- 26 y 27)
En fecha 09 de Noviembre del 2011, se recibe oficio sin número procedente de la Casa Hogar Cielo para Todos (F-28)
En fecha 14 de Noviembre del 2011, La Jueza N° 2 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana Juez dicto auto mediante la cual ordena ratificar el memorando de fecha 11 de agosto del 2011 y en fecha 28 de febrero del 2012, la trabajadora social Anaida Soledad Mora, consigna en un folio útil informe social, en auto de fecha 06 de marzo del 2012, el Juzgado Segundo de Mediación, dicta auto mediante la cual declara concluida la fase de sustanciación y ordena remitir el expediente al Juzgado de Juicio (F-29 al 33)
En fecha 19 de marzo de 2012, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 13 de abril de 2012, a las 02:00 pm, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, ordenando oír al adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y notificar al Fiscal del Ministerio Público (F-34 y 35).
En fecha 11 de mayo del 2012, el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación recibida por el Fiscal XV del Ministerio Público. (F-36 y 37).
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto mediante la cual, el abogado GEORGE A. LASTRA POZO, Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa y en auto de fecha 11 de junio, ordeno la designación de un defensor público al adolescente (F-38 al 40).
En fecha 25 de junio de 2012, la defensora pública de protección se da por notificada de la causa y acepta el cargo designado y por auto de fecha 27 de junio del 2012, se dicto auto mediante al cual se fijo el día 14 de agosto del 2012, a las dos de la tarde para la celebración de la audiencia oral de juicio (F-41 y 42).
En fecha 14 de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, con la presencia de la defensora pública de protección y la fiscal del ministerio publico, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley ( F-43 al 45)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, signada con el número: 640 de fecha 13-05-1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio (05) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre los ciudadanos: ALEXANDER ROJAS MORALES y LUZ VIANNEY PARADA DE JIMENEZ y el adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.

2.- Experticia realizada por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, Licenciada: ANAIDA SOLEDAD MORA y LIC. ODALIS E. AVILA E y que corre inserta al folio 31 del expediente, la cual concluye en su informe: “…ME traslade a la Dirección indicada en la castra…, a los fines de verificar las condiciones que se encuentra el adolescente SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, siendo atendida por la ciudadana. Luz Vianey Parada Jiménez madre del adolescente, quien informo que el mismo fue internado en el mes de mayo del 2011, en la institución cielo para todos por presentar problemas de adición a las drogas permaneciendo allí hasta el mes de agosto cuando fue retirado por el director de la referida institución por un inconveniente que se presentó con un compañero. Poco tiempo después el joven se encontraba en el centro de la ciudad con un amigo cuando fue detenido por la policía desconociendo ella la causa y traslado para el albergue para la 19 de abril donde permanece a ordenes del tribunal de responsabilidad penal...” A tales efectos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales.

Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:

El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. ANAIDA SOLEDA MORA, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: “…ME traslade A LA Dirección indicada en la castra…, a los fines de verificar las condiciones que se encuentra el adolescente SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, siendo atendida por la ciudadana. Luz Vianey Parada Jiménez madre del adolescente, quien informo que el mismo fue internado en el mes de mayo del 2011, en la institución cielo para todos por presentar problemas de adición a las drogas permaneciendo allí hasta el mes de agosto cuando fue retirado por el director de la referida institución por un inconveniente que se presentó con un compañero. Poco tiempo después el joven se encontraba en el centro de la ciudad con un amigo cuando fue detenido por la policía desconociendo ella la causa y traslado para el albergue para la 19 de abril donde permanece a ordenes del tribunal de responsabilidad penal...”

Por lo cual considera quien aquí juzga, que el adolescente se encuentra incurso dentro de las medidas correspondiente a la medidas de protección de responsabilidad penal como hecho nuevo y sobrevenido en la presente causa presidiendo de la efera de jurisdicción civil y con fundamento del principio de la supremacía de la realidad de los hechos que han ocurrido, actualmente con respecto al adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, esta juzgadora vista la manifestación de la defensa pública, mediante la cual informa que el adolescente: informa que el adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, se encuentra privado de la libertad por el delito de robo agravado y resistencia a la autoridad, es por lo que esta juzgadora prescinde de mantente la medida de colocación en entidad de Atención, por lo que la presente demanda no prospera en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro 214 de Colocación Familiar, es por lo que esta Jueza N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en beneficio e interés del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en contra de la ciudadana LUZ VIANNEY PARADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.625. Y ASI SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil doce (2.012).

Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza N° 1° de Primera Instancia De Juicio

Abg. GEORGE A. LASTRA POZO
Secretario

En la misma fecha, siendo las (01: 00 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Exp. Nro. 214
nerza



























EXPEDIENTE: 214

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

DEMANDANTE: CONSEJEROS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SAN
CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA

BENEFICIARIO: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

FECHA: 19 de SEPTIEMBRE de 2012.


SENTENCIA NRO.¬¬¬¬____.-


Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADAS
Jueza N° 1° de Primera Instancia
De Juicio

DEFINITIVA
“SIN LUGAR”

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑAY DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 214

ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
Secretario