REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Septiembre de 2012
ASUNTO No.: TS-0066 (127847)-12
Vistas las anteriores actuaciones que cursan en el presente expediente iniciado por demanda de Divorcio de la ciudadana datos omitidos, contra su esposo DATOS OMITIDOS y vista la diligencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, recibida de la URDD, el 13.08.12, que riela al folio 193-2da pieza, mediante la cual anuncia recurso extraordinario de casación contra la decisión emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el 08.08.11, que riela del folio 87 al 96-2da pieza, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 24.05.11, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado con sede en Los Teques, en el cual se aclaró el auto del 18.05.11, anulando los autos y, en consecuencia, negó la homologación del desistimiento de la acción, efectuado por la demandante DATOS OMITIDOS, siendo que el fallo dictado por el referido Tribunal Superior, actuando para ese momento como Tribunal Superior de Protección en materia de niños, niñas y adolescentes, no puso fin al juicio, ni impidió su continuación, disponiendo el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que al proponerse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés procesal exceda de 100 salarios mínimos y contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y establecimiento de un nuevo acto del estado civil, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios, visto el recurso de casación anunciado en contra de la sentencia integra dictada por este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06.08.12, que riela del folio 174 al 185-2da pieza, mediante la cual se declaró con lugar la apelación formulada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, en contra de la sentencia dictada el 28.02.12, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, nula y, por ende, sin efecto jurídico alguno la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, declaró desistido el procedimiento, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, improcedente la aplicación del artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para revisar decisiones de los Tribunales Superiores por parte del Tribunal de Juicio, ni por este Tribunal Superior para revisar sus propias decisiones y, consecuentemente, se declaró improcedente la revisión por esta Alzada del pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08.08.11, mediante el cual negó la homologación del desistimiento de la acción, por parte de la demandante DATOS OMITIDOS y se declaró desistido el procedimiento incoado por la ciudadana DATOS OMITIDOS, por Divorcio, a tenor de las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que dicho recurso fue anunciado oportunamente, es decir, el 08.08.12, por diligencia inserta al folio 189-2da pieza, dado que el último día de los cinco para producir el fallo integro lo fue el 07.08.12, tal como lo certificó la Secretaria al folio 191, venciendo el lapso de cinco días para anunciar el recurso el 17.09.12, como se evidencia del cómputo obrante al folio 196-2da pieza, sentencia recurrida en casación que puso fin al citado juicio al declarar desistido el procedimiento, habiéndose anunciado el mismo oportunamente, es por lo que, de conformidad con el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ADMITE el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 06.08.12, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, anexo a oficio. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA ACC.,
YELITZA MONTILLA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.________________.-
LA SECRETARIA ACC.,
YELITZA MONTILLA