REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Septiembre de 2012

ASUNTO No.: TS-0116-12

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia presentada en esta misma fecha por la ciudadana DATOS OMITIDOS, asistida por el Defensor Público CARLOS MIAJRES, solicitando sea diferida la fecha de la audiencia de apelación, dado que el 27.09.12, el citado defensor que la asiste debe participar en audiencia de juicio, debiendo actuar este tribunal para preservar el acceso a la justicia y, además, facilitar el desempeño de las funciones de los Defensores Públicos, dado que aquel tiene su sede en Guatire, s por lo que SE ACUERDA diferir la audiencia de apelación fijada para el 27.09.12, para el 01.10.12, fecha sugerida por la apelante y asistida por el referido profesional del Derecho. Así mismo, vista la solicitud formulada para que la adolescente sea oída en esta misma fecha, a fin que no se vean interrumpidas sus actividades escolares, considerando que la protección debe ser brindada en forma integral, por ende, deben actuar los y las servidoras públicas para preservar el derecho de la adolescente a la educación, considerando que ésta se encuentra en este Circuito el día de hoy, es por lo que SE ACUERDA oírla en esta misma fecha; en consecuencia, considerando necesario preservarla en su derecho a la integridad personal, evidenciándose de las actas procesales que se han realizado afirmaciones relacionadas presuntamente con el acervo sexual de la referida adolescente, lo que implica igualmente su derecho a la estabilidad emocional, sentimental y afectiva, debiendo actuarse para evitar que tales derechos pudieran quedar comprometidos durante la escucha, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho materializar tal escucha con el auxilio de algún o alguna integrante del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE. Por consiguiente, requiérase la colaboración al Coordinador del mismo. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA ACC.,

YELITZA MONTILLA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo impuesto de lo decidido el LIC. SERGIO SEGURA, informando que él mismo auxiliará durante la escucha.-
LA SECRETARIA ACC.,

YELITZA MONTILLA