REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº 2Aa-0144-12
PENADA: JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ FRANQUIZ LÓPEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
DEFENSA: ABG. JULIADMAR MEDINA. DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 6 EN FASE DE EJECUCIÓN, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN GUARENAS – GUATIRE.
FISCAL: ABG. TONY RODRIGUES. FISCAL PROVISORIO DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS DICTADO POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.
Corresponde a éste Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JULIADMAR MEDINA, en su condición de Defensora Pública de la penada JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 01-06-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana antes señalada, por encontrase incursa como cómplice en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En data 24 de septiembre de 2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0144-12, designándose el día 26 del mes hogaño como Ponente a la Magistrada, Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 01 de Junio de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“…omissis…procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA contra la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad número V-17.650.933, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines que cumpla, recluida en establecimiento penal, la pena de 1 año y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del código Penal, que le fue impuesta, como cómplice del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…omissis….” (Negritas y resaltado del fallo citado).
En ese sentido, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La recurrente, Dra. JULIADMAR MEDINA, invoca su carácter de defensora pública de la penada JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.650.933, lo cual es ratificado por el Tribunal A-quo; tal y como se desprende de las actuaciones; motivo por el cual posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, extensión Barlovento. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 27 de Agosto de 2012, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2012, habiendo transcurrido cinco (05) días de Despacho desde la fecha en que el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida (20 de Agosto de 2012); motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal A-quo, que cursa a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) del presente cuaderno separado; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
La Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”.
Por otra parte, el artículo 450 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
Desde esta perspectiva cabe destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JULIADMAR MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha 01-06-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, por encontrase incursa como cómplice en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 447 numeral 6 del aludido texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JULIADMAR MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha 01-06-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, extensión Barlovento; mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.933, por encontrase incursa como cómplice en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 447 Ejusdem, en virtud de no encontrarse llenas ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA (PONENTE),
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RERM/JBVL/jgs
Causa: 2Aa-0144-12