REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2ALs-0006-12
ACUSADO: Y.A.N. (identidad omitida conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA BLANCO LEVEL, FISCAL DÉCIMA OCTAVA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA GABRIELA BLANCO LEVEL, en su carácter de Fiscal Décima Octava (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la Sentencia de fecha 06 de agosto de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual Absolvió al Adolescente de 17 años de edad, Y.A.N. (cuya identidad es omitida conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 06-08-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria dictada el 30-07-2012 a favor del adolescente Y.A.N., en la cual emite el siguiente pronunciamiento:
“…omissis…
En el caso hoy en estudio, no ha logrado la representación fiscal demostrar la IMPUTACÍON OBJETIVA, la relación de causalidad, a los fines de determinar que el jóven (sic) acusado, haya sido autor del hecho punible, que en sus inicios fuera objeto de la imputación fiscal…
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS…
Nuestro sistema penal juvenil consagra la responsabilidad de los adolescentes que a partir de los doce años de edad, incurran en la comisión de hechos punibles. En el caso que hoy nos ocupa, no se pudo determinar por parte del Ministerio Público, que el joven acusado hayan incurrido en hecho punible alguno, ni en el señalado por la Fiscalía ni en otro hecho transqresional con relación a la causa por la cual se le sometió a juicio, puesto que no contamos con suficientes pruebas en su contra, estando claramente en presencia de lo consagrado en el literal E de la norma antes transcrita, no haber prueba de su participación, lo cual arroja que esta juzgadora forzosamente tenga que dictar una sentencia absolutoria que conlleve a la inmediata libertad del acusado. La cual se llevó a cabo en la misma sala de audiencias en presencia de las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente… por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo previsto en el literal E del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En consecuencia cesa la medida cautelar de Fianza que pesaba sobre el adolescente y se decreta su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES en la misma sala de audiencia se produce el egreso del adolescente...”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa que el motivo de impugnación fue ejercido por la Fiscal Auxiliar Decimoctava (Encargada) del Ministerio Público del estado Miranda, MARÍA GABRIELA BLANCO LEVEL siendo ésta la Titular de Acción Penal, por ende, se encuentra legitimada para su interposición.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 20-08-2012, la Representación de la Vindicta Pública, interpuso Recurso de Apelación, transcurrido nueve (09) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A-Quo, cursante a los folios 02 y 03 de la Pieza V del presente expediente, en tal sentido se evidencia que el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el Ministerio Público.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
La Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia adolece del vicio de falta de motivación.
Estima el accionante, que el recurrido no dio cumplimiento a los principios del Juicio Oral, y solicita se ANULE la sentencia impugnada ordenándose la realización del Juicio Oral.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA GABRIELA BLANCO LEVEL en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoctava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la Sentencia publicada en fecha 06-08-2012 y dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional Absolvió al adolescente de 17 años de edad, Y.A.N. (identidad omitida). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARÍA GABRIELA BLANCO LEVEL, Fiscal Decimoctava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la Sentencia publicada en fecha 06-08-2012 y dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absuelve al adolescente de 17 años de edad, Y.A.N., fundamentándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral para el día LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA MAGISTRADA PRESIDENTA (PONENTE),
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCCH/RERM/JBVL/jjrg/jgs.-
Causa Nº 2ALs-0006-12.-