REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
202 y 153°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 9202-12
IMPUTADO: REVERON ANDRADE JONATHAN ALBERTO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ.
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANGER FUENTES
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9202-12, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano REVERON ANDRADE JONATHAN ALBERTO, en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado, la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por encontrarlo incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano REVERON ANDRADE JONATHAN ALBERTO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación, todo conforme a lo previsto en el único aparte del articulo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cincuenta y tres (53) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al ciudadano REVERON ANDRADE JONATHAN ALBERTO, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano REVERON ANDRADE JONATHAN ALBERTO, en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado, la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por encontrarlo incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ INTEGRANTE
Dr. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ
CAUSA Nº 1A-a9202-12
JLIV/AMH/MOB/GH/ojls