REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano CLIMACO CARVAJAL ARDILA, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander, nacido en fecha 12-04-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.060.717, residenciado en Urbanización Altamira, calle 4, casa Nro. 92-73, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la sede del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 28 de marzo de 2011, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida de coerción personal y en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, es un delito catalogado por nuestro Máximo Tribunal, como un delito de LESA HUMANIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de imponer al imputado de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa Nro. 4C8101-11
12-09-2012
Revisión de Medida
Sin Lugar
CLIMACO CARVAJAL ARDILA
CVG
18/18