REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano ROA MONTILLA HENRY JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.887.360., en consecuencia, se MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la del numeral 3 en las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, y la del numeral 8 consistente en la presentación de dos (02) fiadores que acrediten treinta (30) Unidades Tributarias cada, uno decretadas por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 13 de agosto de 2012, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dichas medidas cautelares sustitutivas de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de imponer al imputado de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN









Causa Nro. 4C-10486-12
14-09-2012
Revisión de Medida
ROA MONTILLA HENRY JOSE
CVG