Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abg. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano RAMOS GARCIA LEONARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.115.642, toda vez que en fecha 06 de septiembre de 2012, este Tribunal acordó SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera impuesta contra el mencionado ciudadano en fecha 13 de agosto de 2012, por la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada quince (15) días; todo de conformidad con la facultad que le confiere al Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para la revisión de la medida cautelar dictada.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, cítese al imputado a objeto de ser notificado, y déjese copia certificada.-

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA




LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico




LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN






Causa Nro. 4C-10489-12
14-09-2012
Revisión de Medida
Sin Lugar
RAMOS GARCIA LEONARDO ALBERTO
CVG
6/6