REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: 1.- SERRANO GODOY JHONY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.368.348; 2.- KEY JOSÉ ISRRAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.586.530; y 3.- JIMÉNEZ REYES JESÚS ELISEO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.467.771, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de fecha 03/09/2012, cursante a los folios 3 y 4; acta de aseguramiento de sustancia incautada, cursante al folio 15 y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 03/09/2012, cursante al folio 16 y su vuelto; finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la magnitud del daño causado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago, este tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, y por haberlo así solicitado la Fiscal del Ministerio Público, se decreta en contra de los imputados: 1.- JOSE ISRAEL KEY, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.586.530; natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09/08/78, de 34 años de edad, hijo de REIYNA KEY (V) y de JOSE RAFAEL APARCEDO (F), residenciado en: Lagunetica, Sector El Pueblito; casa número 1-13, al lado de la bodega de la Señora María, teléfono: 0412-7-3373; 2.- JESÚS ELISEO JIMÉNEZ HERRERA; titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.467.771; natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-91, de 20 años de edad, hijo de LUISA TERESA REYES ROBLE (V) y de JESÚS ELISEO JIMENZ SANTAELLA (V), residenciado en: Av. Víctor Baptista, residencias Río Arriba, piso 08, apto 08-4, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 041-245-2-71 y 0212-833-36-16; y 3.-JHONY ALEXIS SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.368.348, natural de los Teques, Estado Miranda, hijo de ROSA MARÍA GODOY (V) y de LUIS ALFREDO SERRANO (F), residenciado en: La Fosforera, La Invasión, etapa III, al lado de la bodega del señor Alejandro, teléfono: 0412-20-85-845, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, las presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal cada quince (15) días.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena formulada por la Defensora Pública Penal de los imputados.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensora.

SEXTO: Se ordena librar las correspondientes Boletas de Excarcelación a los ciudadanos 1.- JOSE ISRAEL KEY, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.586.530; 2.- JESÚS ELISEO JIMÉNEZ HERRERA; titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.467.771 y 3.-JHONY ALEXIS SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.368.348, las cuales se remitirán anexas a oficio dirigido al órgano aprehensor.

SEPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines que los ciudadanos supra mencionados sean incluidos en el sistema de presentación. De conformidad con el artículo 175 quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA




LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico






LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN








Causa Nro. 4C-10530-12
05-09-2012
Auto Fundado Audiencia
de Presentación
SERRANO GODOY JHONY ALEXIS
KEY JOSÉ ISRAEL
JIMÉNEZ REYES JESÚS ELISEO
CVG
16/16