REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ROBERT ANTONIO FREITES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.902.618 y ALEXIS ALEJANDRO NEGRÍN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.048.845; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de fecha 04/09/2012, cursante al folio 3 y vuelto; acta de reporte de sistema, de fecha 04-09-2012, cursante al folio 6; planilla mediante la cual se evidencian las características de dicho vehículo, cursante al folio 7; fotografías en original donde se evidencia la placa y parte del vehículo encontrado, cursante a los folios 8 y 9; finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, y por haberlo así solicitado la Fiscal del Ministerio Público, se decreta en contra de los imputados: 1.- ROBERT ANTONIO FREITES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.902.618, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02/06/1976, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: La Macarena Sur, Sector La Piedra, tercera casa después de la piedra, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y 2.- ALEXIS ALEJANDRO NEGRÍN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.148.845, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/08/1991, de 21 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en: La Macarena Sur, Sector La Piedra, tercera casa después de la piedra, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada quince (15) días.

CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora Pública Penal.

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena formulada por la Defensora Pública Penal de los imputados.

SEXTO: Se ordena librar las correspondientes Boletas de Excarcelación a los imputados 1.- ROBERT ANTONIO FREITES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.902.618, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02/06/1976, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: La Macarena Sur, Sector La Piedra, tercera casa después de la piedra, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y 2.- ALEXIS ALEJANDRO NEGRÍN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.148.845, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/08/1991, de 21 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en: La Macarena Sur, Sector La Piedra, tercera casa después de la piedra, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, las cuales se remitirán anexas a oficio dirigido al órganos aprehensor.

SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines que los ciudadanos supra mencionados sean incluidos en el sistema de presentación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico




LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




Causa Nro. 4C-10531-12
05-09-2012
Auto Fundado Audiencia
de Presentación
ROBERT ANTONIO FREITES GUEVARA
ALEXIS ALEJANDRO NEGRIN ALVAREZ
CVG
14/14