REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ROBERET JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.349; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Acta policial de fecha 04/09/2012, cursante al folio 02 y su vuelto; acta de entrevista rendida por el ciudadano SANCHEZ ROHNMI GIOVANNI, de fecha 04/09/2012, cursante al folio 03; acta de entrevista rendida por el ciudadano DIAZ SANCHEZ ANTHONY JOSE, de fecha 04/09/2012, cursante al folio 04; registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 04/09/2012, cursante al folios 06; Experticia de Reconocimiento Legal, signada bajo el Nro. 9700-113-RT-304, de fecha 05-09-2012, cursante al folio 7 y su vuelto; asimismo existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de 10 a 17 años de prisión, así como por la magnitud del daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo considera este Tribunal que existe peligro de obstaculización toda vez que el imputado podría influir para que la víctima o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 numeral 2 ejusdem, razón por la cual se decreta en contra del imputado ROBERET JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.534.349, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena formulada por la Defensora Pública Penal del imputado.

QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensora pública penal del imputado, en relación a que se fije Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar en este acto, para el día VIERNES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), el Acto de Reconocimiento del imputado o imputada, por lo que la Fiscal del Ministerio Público deberá hacer comparecer en la referida fecha a la persona que fungirá como reconocedor en dicho acto.

SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público.

SÉPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, la cual se remitirá anexa a oficio Dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitidos a su vez anexos a Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, dejándose constancia que el imputado permanecerá recluido en la sede de ese cuerpo policial, hasta tanto se haga efectivo el reconocimiento en rueda de individuos fijado en esta misma fecha, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de Traslado. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.


Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA




LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico




LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN










Causa Nro. 4C-10532-12
05-09-2012
Auto Fundado Audiencia
de Presentación
ROBERET JOSE BRICEÑO CARRILLO
CVG
18/18