REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por el Abg. DANGER FUENTES ROMERO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el Escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, y recibido ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 05 de septiembre de 2012, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída que pesa sobre el ciudadano RAMOS GARCIA LEONARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.115.642, que le fuera impuesta en fecha 13 de agosto de 2012 por este Tribunal, y en consecuencia, se ACUERDA SUSTITUIRLA por la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada quince (15) días, toda vez que el Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia Nro. 9700-130-1343, procedente del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada al mencionado ciudadano arrojó resultados negativos para cocaína; todo de conformidad con la facultad que le confiere al Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para la revisión de la medida cautelar dictada.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al imputado, la cual se remitirá enema a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Yare I, cítese al imputado a objeto de ser notificado, y déjese copia certificada.-

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Causa Nro. 4C-10489-12
06-09-2012
Revisión de Medida
RAMOS GARCIA LEONARDO ALBERTO
CVG
8/8