REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de septiembre del 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-263/12
JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: ALBA MARINA BORRERO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PENADO: PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha de nacimiento 28/05/1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Mercedes Planas (f) Juan Emilio Leal (f), con último domicilio Santa Rosa Callejón Los Blancos, Casa No. 69,popr donde los carros dan la vuelta cerca de la bodega de señor Ricardo, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 07 de Agosto del 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos como lo establece específicamente el tercer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con la reforma anticipada publicada en fecha en Gaceta Extraordinaria No. 6.078, de fecha 15-06-2012, al ciudadano PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El ciudadano PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, fue detenido preventivamente en fecha 27/12/2010 y en esa misma oportunidad el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, acordó privación judicial preventiva de libertad, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con una pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy 14 de septiembre de 2012, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de prisión; y le falta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y doce (12) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil catorce (26/12/2014). y así se declara.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá veintiséis (26) de diciembre del año dos mil catorce (26/12/2014). Y así se declara.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Se deja constancia que el penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla un (01) año, medida a la cual podrá optar, en fecha 27/12/2011, medida la cual ya operó. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los un (01) año y cuatro (04) meses, medida a la cual podrá optar el día 27/04/2012, medida la cual opta el penado de autos. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a dos (02) años y ocho (08) meses; medida que podría optar a partir del día 27/08/2013. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los tres (03) años, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 27/12/2013. Y así se declara.-
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, un total de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de prisión.
SEGUNDO: Se establece que el penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de dos (02) años, tres (03) meses y doce (12) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil catorce (26/12/2014).
TERCERO: Por cuanto el penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, fue condenado a cumplir la pena accesoria contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, cuatro (04) años de prisión, la cual la pena principal finaliza en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil catorce (26/12/2014).
CUARTO: Se establece que el penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PLANAS SANDRO ALEXIS, Cedula de Identidad Nº V- 13.909.672, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual corresponde a un (01) año, medida a la cual podrá optar, en fecha 27/12/2011, medida la cual ya operó; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a un (01) año y cuatro (04) meses, medida a la cual podrá optar el día 27/04/2012, medida la cual opta el penado de autos; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a los dos (02) años y ocho (08) meses; medida que podría optar a partir del día 27/08/2013, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los tres (03) años, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 27/12/2013; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
ALBA MARINA BORRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ALBA MARINA BORRERO
Auto de Ejecución de Pena
CAUSA N° 1E-263-12
PLANAS SANDRO ALEXIS
14-09-2012
NCA/nélida