REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de septiembre del 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-264/12
JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: ALBA MARINA BORRERO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PENADO: LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247 de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con fecha de nacimiento 08-09-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, grado de instrucción quinto grado, hijo de Yelitza Mendoza (v) y William López (v), con último domicilio Barrio José Manuel Alvarez, Calle Alto del Tanque, casa No. 12, mas arriba de la plaza a mano izquierda, al final de la subida en la parada, dos casas mas adelante Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 02 de julio del 2012, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede en los Teques, donde confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, fue detenido preventivamente en fecha 08-02-2010 y en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, otorgó una media cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 14/12/2011, fue condenado el citado penado y en consecuencia se le decreto la privación judicial preventiva de libertad, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con una pena corporal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano fue aprehendido en fecha 08-02-2010 privación que se mantuvo hasta el día 30-09-2011, en razón de la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la libertad, por lo que se mantuvo privado un (01) año, siete (07) meses y veintidós (22) días; y posteriormente en fecha 14-12-2011, fue condenado por el Tribunal en referencia, el cual decretó privación judicial preventiva de libertad, hasta el día de hoy 14 de septiembre de 2012, inclusive, por lo que se ha mantenido privado de libertad, durante nueve (09) meses; en consecuencia, por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días de prisión; y le falta por cumplir seis (06) años, siete (07) meses y ocho (08) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (22/04/2019). Y así se declara.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (22/04/2019). Y así se declara.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Se deja constancia que el penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años y tres (03) meses, medida a la cual podrá optar, en fecha 22-07-2012, medida ésta que esta optando el penado de autos, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los tres (3) años, medida a la cual podrá optar el día 22-04-2013, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL
El penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a seis (6) años de prisión; medida que podría optar a partir del día 22-04-2016, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los seis (6) años y nueve (9) meses de prisión, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 22-01-2017, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, ha cumplido de la pena impuesta, un total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días de prisión; y le falta por cumplir seis (06) años, siete (07) meses y ocho (08) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (22/04/2019).
SEGUNDO: Por cuanto el penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, fue condenado a cumplir la pena accesoria contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (22/04/2019).
TERCERO: Se establece que el penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE, Cedula de Identidad Nº V- 20.411.247, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años y tres (03) meses, medida a la cual podrá optar, en fecha 22-07-2012, medida ésta que esta optando el penado de autos, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los tres (3) años, medida a la cual podrá optar el día 22-04-2013, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumpla dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a seis (6) años de prisión; medida que podría optar a partir del día 22-04-2016, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha.
QUINTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los seis (6) años y nueve (9) meses de prisión, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 22-01-2017, dejándose constancia que el referido penado se le computa un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días, en razón de que al referido penado en fecha 30-09-2011, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 14-12-2011, fecha esta, que el mismo fuera privado de su libertad en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al mismo, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
ALBA MARINA BORRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ALBA MARINA BORRERO
Auto de Ejecución de Pena
CAUSA N° 1E-264-12
LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE
14-09-2012
NCA/nélida