REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de septiembre de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-106/09
JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: ALBA MARINA BORRERO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
VÍCTIMAS: JACQUELINE LESKIA LARA DE DÍAZ, KARLA JACQUELINE DÍAZ LARA y RAÚL DANIEL DÍAZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-08.730.271, V-18.234.915 y V-17.534.251, respectivamente.
PENADO: BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Miriam Cedeño Velásquez y José Cristóbal Manrique Cartaya, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, de estado civil soltero, con grado de instrucción quinto grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el sector Los Vecinos, calle La Hacienda, casa sin número, pintada de color blanco, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 14-02-2012, el penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en la disposición final quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012, y artículo 488 eiusdem, por ser mas favorable al penado de autos, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, cuyo texto íntegro fuera publicado en ese mismo día, mediante la cual condenó al ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código penal, más la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1 del código penal venezolano.
SEGUNDO: En fecha 19 de agosto del año 2009, este Tribunal dictó auto de ejecución de pena en la causa seguida al penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, donde se señala la finalización de la condena y las fecha de posible cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: En fecha 27 de octubre del año 2011, se realizo un nuevo cómputo por redención al penado de autos, donde señala la finalización de la condena y las fecha de posible cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, corre inserto a los folios 24 al 37 de la pieza cuarta del presente expediente.
CUARTO: En fecha 27 de octubre del año 2011, se negó la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, de conformidad a lo establecido en artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado, ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Miriam Cedeño Velásquez y José Cristóbal Manrique Cartaya, y titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611; en consecuencia, se mantiene el estado de privación de libertad del precitado como forma de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta.
QUINTO: En fecha 12 de febrero de 2012, se realizo un nuevo cómputo por redención al penado de autos, donde señala la finalización de la condena y las fecha de posible cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, corre inserto a los folios 127 al 140 de la pieza cuarta del presente expediente.
SEXTO: Corre inserta al folio 86 de la IV pieza del presente expediente, de fecha 22-12-2011, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, donde indica que el mismo, fue condenado por el Tribunal _•ro de Control del C. J. Penal del EDO: Miranda (Los Teques) de fecha 22-06-2009, a prisión de 6 años, por el delito de Robo Genérico, artículo 455 del Código Penal.
SÉPTIMO: Consta a los folios 147 al 152 de cuarta pieza de las presentes actuaciones, de fecha 24-02-2012, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que la ciudadana NOELIN CASTRO, titular de la cédula de Identidad No. V 8.675.408, ofertó al penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, en la empresa Diario Avance de los Teques, C. A. en el aérea de mantenimiento en general, la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente.
OCTAVO: Cursa a los folios 170 al 173 y su vuelto, de la pieza cuarta de la presente causa penal, oficio No. 001-2012 de fecha 19-07-2012, emitido por el Juez Cuarto en funciones de Ejecución Circunscripcional, donde remiten informe psicosocial del penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, donde de dicho informe se evidencia que los especialistas evaluadores consideran y emiten opinión favorable al otorgamiento del beneficio de régimen abierto del penado de autos, y reúne las condiciones mínimas para optar por un beneficio, informe debidamente firmado por el director, trabajador social, psicólogo, abogado y criminólogo. Asi m ismo, se evidencia de dicho informe que el penado posee un Grado de Seguida mínima, para el beneficio de Régimen Abierto.
NOVENO: Con el acta de comparecencia de la persona de la ofertante NOELIN CASTRO, titular de la cédula de Identidad No. V 8.675.408, manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, en el aérea de mantenimiento en general, en la empresa Diario El Avance, los Teques, estado Miranda, la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a viernes 08:00am a 12:00pm, y de 02:00pm a 06:00pm.
DECIMO: Cursa al folio 180 al 183 de la pieza cuarta de las presentes actuaciones, oficio 1415-12 de fecha 09-08-2012, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que en la comunidad el Trabuco, los Teques, estado Miranda, en el kilometro 31 de la carretera panamericana, sector la compadrera, casa sin numero reside la ciudadana Miriam Yolanda Cedeño Velásquez, desde hace 4 años, madre del penado de autos.
DECIMO PRIMERO: al folio 191 y 192 de la cuarta pieza, donde se evidencia que el penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, durante la permanencia en el Centro de reclusión Capital Yare III ha demostrado tener buena conducta, y hasta la fecha 20-07-2012, se ha adaptado a las normas establecidas en el régimen penitenciario y el reglamento interno de ese establecimiento carcelario.
DECIMO SEGUNDO: al ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad, se evidencia de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; el Informe de clasificación y carta de buena conducta del penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima, suscrito por el director y coordinadora de clasificación y atención integral del Centro Penitenciario Yare III, consta carta de Oferta de Trabajo y comparecencia por ante del Tribunal de la ciudadana ofertante en el en el aérea de mantenimiento en general, en el Diario El Avance, los Teques, estado Miranda, la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a viernes 08:00am a 12:00pm, y de 02:00pm a 06:00pm; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Casa “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Sector Plaza Paéz, detrás del colegio Teresa de Bolívar, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente el penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación:
1.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Casa “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Sector Plaza Paéz, detrás del colegio Teresa de Bolívar, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
2.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por la ciudadana NOELIN CASTRO, titular de la cédula de Identidad No. V 8.675.408, apenado de autos, en el aérea de mantenimiento en general, en la empresa Diario El Avance, los Teques, estado Miranda, la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a viernes 08:00am a 12:00pm, y de 02:00pm a 06:00pm, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.
3.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días.
4.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, no deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.
5.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.
6.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.
7. El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
8.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Miriam Cedeño Velásquez y José Cristóbal Manrique Cartaya, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, de estado civil soltero, con grado de instrucción quinto grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el sector Los Vecinos, calle La Hacienda, casa sin número, pintada de color blanco, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda, penado en la causa signada con el Nº 1E-106-09, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Casa “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Sector Plaza Paéz, detrás del colegio Teresa de Bolívar, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente el penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación: 1.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Casa “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Sector Plaza Paéz, detrás del colegio Teresa de Bolívar, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria. 2.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por la ciudadana NOELIN CASTRO, titular de la cédula de Identidad No. V 8.675.408, apenado de autos, en el aérea de mantenimiento en general, en la empresa Diario El Avance, los Teques, estado Miranda, la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a viernes 08:00am a 12:00pm, y de 02:00pm a 06:00pm, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo. 3.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días.
4.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, no deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional. 5.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 6.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos. 7. El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas; y 8.- El penado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.
Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, libre los oficios y boletas respectivas. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ALBA MARINA BORRERO
Causa: 1E-106-09
Fecha: 20-09-2012
Decisión: Formula alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”
Penado: BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO
NICA/nélida.