REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de septiembre de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-177/10

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

SECRETARIA: ALBA MARINA BORRERO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

VÍCTIMA: JULIO CÉSAR MEJÍAS, titular de la cédula de identidad personal número V-06.462.158.

PENADO: WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Xiomara Roa y Abraham Mendoza, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller integrado, de oficio moto taxista, y con último domicilio en La Vega, calle La hoyada, parte baja, entrando por Montalbán, casa número 05-03, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN


Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 23-12-2010, el penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en la disposición final quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012, y artículo 488 eiusdem, por ser mas favorable al penado de autos, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, cuyo texto íntegro fuera publicado en la fecha 19 de octubre del año 2010, mediante la cual condenó al ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, eiusdem.

SEGUNDO: En fecha 23 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto de ejecución de pena en la causa seguida al penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, donde se señala la finalización de la condena y las fecha de posible cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

TERCERO: En fecha 28 de noviembre del año 2011, de conformidad a lo establecido en numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su texto publicado el veintiséis (26) de agosto del año dos mil ocho (2008), Gaceta Oficial No. 5.894, extraordinario, a efectos de la procedencia u otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, niega, por tanto, este órgano jurisdiccional, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado, ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Xiomara Roa y Abraham Mendoza, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531; en consecuencia, se mantiene el estado de privación de libertad del precitado como forma de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta.

CUARTO: Corre inserta al folio 46 de la VII pieza del presente expediente, de fecha 21-03-2012, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, donde indica que el mismo, fue condenado por el Tribunal 2do de Juicio del C. J. Penal del EDO: Miranda (Los Teques) de fecha 07-10-2010, a prisión de 10 años, por el delito de Robo Agravado, artículo 458 del Código Penal

QUINTO: Consta a los folios 55 y 56 de la séptima pieza de las presentes actuaciones, de fecha 09-02-2012, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el ciudadano GIOVANNI GIGLIOLI MARATTI, titular de la cédula de Identidad No. V 6.820.628, ofertó al penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, el cargo de ayudante de mecánico de la empresa “Auto Servicio EL Catire”, C. A. la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente.

SEXTO: Con el acta de comparecencia de la persona del ofertante GIOVANNI GIGLIOLI MARATTI, titular de la cédula de Identidad No. V 6.820.628, el cual manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, el cargo de ayudante de mecánico de la empresa “Auto Servicio EL Catire”, C. A. la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a sábado 08:00am a 06:00pm.

SÉPTIMO: Al folio 90 y 91 de la séptima pieza, donde se evidencia que el penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, durante la permanencia en el Centro de reclusión en la penitenciaria general de Venezuela, ha demostrado tener buena conducta, y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias ni informes negativos, asi se evidencia del record conductual remitido a esta instancia judicial de fecha 06-03-2012, según oficio 1555 suscrito por el director de ese centro de reclusión Abg. Carlos H. Duran T.

OCTAVO: Cursa en el expediente en la séptima pieza de la presente causa penal, oficio No. 016-2012 de fecha 18-09-2012, emitido por el Juez Cuarto en funciones de Ejecución Circunscripcional, donde remiten informe psicosocial del penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, donde de dicho informe se evidencia que los especialistas evaluadores consideran y emiten opinión favorable al otorgamiento del beneficio de régimen abierto del penado de autos, y reúne las condiciones mínimas para optar por un beneficio, informe debidamente firmado por el director, trabajador social, psicólogo, abogado y criminólogo. Asi m ismo, se evidencia de dicho informe que el penado posee un Grado de Seguida mínima, para el beneficio de Régimen Abierto.

NOVENO: Cursa comparecencia de aclaratoria de fecha 24-09-2012, de la ciudadana Roa Xiomara Luzarquid, titular de la cédula de Identidad N° V 6.327.625, en su carácter de madre del penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de Identidad N° V 15.835.531, penado en la causa signada con el N° 1E-177/10, a los fines de manifestar lo siguiente: “Comparecí a este Tribunal a verificar, si ya los recaudos que exige la ley sobre el caso de mi hijo ya habían estaban completos, para que el tribunal se pronunciara para el otorgamiento del beneficio que le corresponde, y verifique que el informe del alguacil sobre la constancia de residencia, indica que no fue ubicada la dirección, por lo que procede a explicar por ante este tribunal, que la junta comunal no dio por exactitud el numero de casa, lo invirtió, y yo de verdad en el momento que retire la constancia del consejo comunal no lo observe, en tal sentido informó a este Tribunal que mi dirección exacta de mi residencia donde va a vivir mi hijo, cada vez que su condición lo permita, es en la calle la hoyada, número 05-03, frente al módulo de Barrio Adentro, Parroquia La vega, Caracas, de igual forma indico los contactos telefónicos: 0412 995 3140, 0414 025 5992, asi mismo manifestó que estoy a la orden del tribunal cada vez que lo requiera, en relación a la causa, que lleva mi hijo por aquí, es todo,

DECIMO: El ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de Identidad N° V 15.835.531, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad, se evidencia de autos.


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de Identidad N° V 15.835.531, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; el Informe de clasificación y carta de buena conducta del penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de Identidad N° V 15.835.531, se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima, suscrito por el director y coordinadora de clasificación y atención integral del Centro de reclusión de la penitenciaria general de Venezuela, consta carta de Oferta de Trabajo y comparecencia por ante del Tribunal del ciudadano GIOVANNI GIGLIOLI MARATTI, titular de la cédula de Identidad No. V 6.820.628, el cual manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, el cargo de ayudante de mecánico de la empresa “Auto Servicio EL Catire”, C. A. la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a sábado 08:00am a 06:00pm; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.

Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Igualmente el penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación:

1.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

2.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano GIOVANNI GIGLIOLI MARATTI, titular de la cédula de Identidad No. V 6.820.628, el cual manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, el cargo de ayudante de mecánico de la empresa “Auto Servicio EL Catire”, C. A. la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a sábado 08:00am a 06:00pm; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.

3.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días.

4.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, no deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital, Vargas y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.

5.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.

6.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.

7. El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.

8.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Xiomara Roa y Abraham Mendoza, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller integrado, de oficio moto taxista, y con último domicilio en La Vega, calle La hoyada, parte baja, entrando por Montalbán, casa número 05-03, Caracas, Distrito Capital, penado en la causa signada con el Nº 1E-177-10, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.

Igualmente el penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531 deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación: 1.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. 2.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano GIOVANNI GIGLIOLI MARATTI, titular de la cédula de Identidad No. V 6.820.628, el cual manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, el cargo de ayudante de mecánico de la empresa “Auto Servicio EL Catire”, C. A. la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a sábado 08:00am a 06:00pm; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo. 3.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días. 4.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, no deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital, Vargas y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional. 5.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 6.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos. 7. El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas; y 8.- El penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.

Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, libre los oficios y boletas respectivas. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


ALBA MARINA BORRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ALBA MARINA BORRERO









Causa: 1E-177-10
Fecha: 24-09-2012
Decisión: Formula alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”
Penado: WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA
NICA/nélida.