REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de septiembre de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-261/12
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: GUSMAR YORK SÁNCHEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -
PENADA: GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, venezolana, nacida EN LOS Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09-11-1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio secretaria, con domicilio en Lagunetica, Edificio Bucare, piso 20, apartamento 20C, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PUBLICA PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ANDERSON MONTES DE OCA GONZALEZ.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO DE PRISION.
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 28/05/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de la Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO a la ciudadana GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, venezolana, nacida EN LOS Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09-11-1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio secretaria, con domicilio en Lagunetica, Edificio Bucare, piso 20, apartamento 20C, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tales efectos se observa:
Capitulo I
Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y
Finalización de la Condena
La ciudadana GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, no ha estada privada de la libertad derivado de la presente causa penal hasta el día de hoy.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con una pena corporal de un (01) año de prisión; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que la mencionada ciudadana hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido en libertad, faltándole por cumplir pena de UN (01) AÑO DE PRISION, en consecuencia, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Así se declara.-
Capitulo II
De las Penas Accesorias
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, es la inhabilitación política mientras dure la pena, la cual se especifica a continuación:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION, la cual cumplirá a los un (01) año de prisión, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
Capitulo III
De la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, el Confinamiento y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
En estricta aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima esta juzgadora que la ciudadana GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO:
La ciudadana GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, podrá optar por tal medida, una vez que cumpla una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, el cual corresponde a TRES (03) MESES, de esta manera optará la penada a ésta fórmula alterna de cumplimiento de pena, a partir de UN (01) AÑO, después de iniciado el cumplimiento de pena. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
La ciudadana GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, podrá optar por tal medida, una vez que cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia que un tercio es CUATRO (04) MESES, siendo que el penada no ha estado detenida; en consecuencia el penado podrá optar por esta fórmula alterna de cumplimiento de pena a partir de UN (01) AÑO, después de iniciado el cumplimiento de pena. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
La ciudadana GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, podrá optar por tal medida, una vez que cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a OCHO (08) MESES, optando, la precitada ciudadana a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a partir de UN (01) AÑO, después de iniciado el cumplimiento de pena. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a PRISIÓN o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas (¾) partes de la pena principal que corresponde a NUEVE (09) MESES; siendo que la penada ut supra identificada podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir de a TRES (03) AÑOS, después de iniciado el cumplimiento de pena. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por la condenada en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del cumplimiento de la fecha de detención, la cual corresponde a partir de la fecha en que se materialice la detención de ser el caso; en consecuencia, podrá optar por tal cómputo; a partir de dicha fecha. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que la penada GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, no ha estado privada de la libertad derivado de la presente causa hasta el día de hoy, por lo que no ha cumplido con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código Penal, se estable que la pena accesoria de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la pena finaliza a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
TERCERO: Se establece que la penada GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se establece que la penada GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir de TRES (03) AÑOS, después de iniciado el cumplimiento de pena.
QUINTO: Se establece que la penada GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, a partir de CUATRO (04) MESES, después de iniciado el cumplimiento de pena.
SEXTO: Se establece que la penada GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de los OCHO (08) MESES, después de iniciado el cumplimiento de pena.
SÉPTIMO: La penada podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, a partir de NUEVE (09) MESES, después de iniciado el cumplimiento de pena; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
OCTAVO: El tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir de la fecha en que se materialice la detención de ser el caso; con apego a lo contemplado en el artículo 507 de la norma adjetiva penal vigente.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación dirigida a la ciudadana GONZALEZ MARIN CARMEN ELENA, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.039.543, a los fines de imponerla del presente auto de ejecución de la pena. Librese los oficios y las respectivas boletas. Cúmplase.-
La Jueza
Nélida Iris Contreras Araujo
La Secretaria
Gusmar York Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Gusmar York Sánchez
Causa 1E 261-12
NICA/nélida
Carmen Elena