REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 06 de septiembre de 2012
199° y 150°
JUEZ: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
SECERTARIA: ABG. EVELYN BASTIDAS
ACTUACIÓN Nº: 2E-148-10
PENADO: JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-13.599.994, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 02-12-1975, domiciliado en Santa Eulalia, Sector el Tanque, San Pablito, casa número 59, al lado de la bodega, Los Teques estado Bolivariano Miranda.
DEFENSA PUBLICA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Revisado el presente expediente y vista la comunicación 2466-11 de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrito por el director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri”, mediante los cuales manifiesta al Tribunal que el ciudadano JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL se encuentra “evadido”, y sugiere la revocatoria, de la formula alternativa otorgada, este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decide seguidamente.
I
Se evidencia al folio 3 al 6 de la pieza I del presente expediente identificado número 2E-148-10, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 19 de agosto de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Miranda, aprehenden al ciudadano MARMOLET SANDOVAL JULIO CESAR, al ser encontrado incurso en la comisión de uno de los delitos contra la COLECTIVIDAD.
El aprehendido fue puesto, según la normativa vigente, a la orden del Ministerio Público, quien lo presentó ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, órgano jurisdiccional que en fecha 21 de agosto de 2008, realizada audiencia de presentación de detenido, decretó al término de la misma y previa solicitud Fiscal, medida privativa de libertad.
Así, en fecha 19 de septiembre de 2008, fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, a quien se le atribuyó la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 10 de diciembre de 2008, oportunidad en la que se admitió, en su totalidad, la acusación presentada por la Fiscalía Décima novena del Ministerio Público de este Estado y se ordenó, consecuentemente, abrir el juicio oral y público.
En fecha 28 de enero de 2009, fueron recibidas las actuaciones ante el Tribunal de Juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En fecha 23 de julio de 2010, se inició el juicio oral y público en la presente causa, previa manifestación del acusado de admitir los hechos, este tribunal en esa misma fecha , publica el texto íntegro de la sentencia que condenó al ciudadano JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-13.599.994, a cumplir la pena de 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Mediante auto publicado en fecha 09 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente a los fines de que el mismo fuera distribuido a un Tribunal de Ejecución.
En fecha 30 de agosto de 2010, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 07 de septiembre de 2010, se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose las fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las distintas fórmulas de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, precisándose, igualmente, como fecha de finalización de la condena el 19 de agosto de 2016.
Este órgano jurisdiccional en data 16 de mayo de 2011, publica decisión mediante la cual niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento.
En fecha 16 de agosto de 2011, publicó decisión este Tribunal mediante la cual, se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto al penado JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, al inicio identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:
“1. Presentarse ante este Juzgado cada 30 días y presentar constancia de trabajo cada dos (2) meses, donde indique el horario de la jornada laboral 2. Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- la obligación de notificar al Tribunal el cambio de residencia o domicilio. 4.- Realizar Trabajos comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada 4 meses y consignar constancia por ante este Tribuna. 5.- realizar cursos o talleres de crecimiento personal y debiendo consignar las respectivas constancias.”
Se emitió, en la misma fecha, boleta de traslado del penado de autos para el día 16 de agosto de 2011, data en la cual se libró orden de excarcelación número 016, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Consta al folio 36 y 37 de la pieza V del expediente, que el ciudadano JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, en data 22 de agosto de 2011, de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal recibe oficio 1691-11 de fecha 25-08-2011, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, donde informan que la Lic Gedler Peña se encargaría de supervisar al penado de autos.
En fecha 12 de enero de 2011, se recibe en este Tribunal, oficio signado bajo el número 2466, acta de solicitud de revocatoria atinente al penado al inicio identificado, que suscriben el delegado de prueba, Abg. GEDLER PEÑA y la directora del centro, VICTOR GONZALEZ, donde informan al Tribunal, entre otras cosas: “desde el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, no se ha presentado, y sugiere la REVOCATORIA, por incumplimiento del beneficio otorgado y incumplimiento de las condiciones”…
En fecha 21 de marzo de 2012, este tribunal en razón de la comunicación recibida ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, para que remitiera reporte de las presentaciones del referido penado, siendo esta recibida en fecha 21 de marzo de 2012 reflejándose así la inasistencia del penado a ninguna de las presentaciones que le fueran asignadas por este Tribunal.
En fecha 08 de agosto del presente año, este Tribunal dicto decisión donde redimió la pena por un tiempo de 3 meses y 8 días, por el trabajo y estudio realizado por el penado de autos.
En esa misma data practicó nuevo computo de la pena en razón de la redención dictada por este Tribunal, quedando como fecha de finalización de la condena 19 de febrero de 2017.
Como quedó expuesto, en fecha 16 de agosto de 2011, se acordó, a favor del penado JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, imponiéndose, entre otras, las siguientes obligaciones: Pernoctar diariamente en el centro de pernocta y someterse a las condiciones y régimen interno del mismo; no ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, presentarse ante este Juzgado cada 30 días.
Ahora bien, consta en actas que el penado JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, manifestó al Tribunal, en fecha 22 de agosto de 2011, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas,, obligaciones estas que desatendió, como se expondrá seguidamente.
Ciertamente, señaló el penado tantas veces identificado, su compromiso de “No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.”, lo que incumplió injustificadamente, no presentándose al Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, como lo manifestó la regente del referido centro. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, se obligó el penado a “Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días”, siendo que no ha comparecido ante este Tribunal desde el 22 de agosto 2011, infringiendo así las obligaciones asumidas ante el Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de lo antes expuesto, que el penado JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, incumplió, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió en fecha 16 de agosto de 2011, al serle acordado el beneficio de destino a establecimiento abierto. ASÍ SE DECLARA.
Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado de autos le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dice:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, visto que el penado JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en el beneficio de destino a establecimiento abierto que le fue acordado en fecha 16 de agosto de 2011, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera lo procedente y ajustado a derecho, REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 16 de agosto de 2011 y DECRETAR, contra el ciudadano JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-13.599994, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla su pena recluido en el Internado Judicial de los Teques. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con la pauta del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 16 de agosto de 2011, y DECRETA, contra el ciudadano JULIO CESAR MARMOLET SANDOVAL, portador de la cédula de identidad número V-13.599.994, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y al Director del Centro de Residencia Supervisada Dr Francisco Canestri, así como al Delegado de Prueba Dra. GEDLER PEÑA. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ROSMARY SALAS ROJAS
EL SECRETARIO
EVELYN NOHEMI BASTIDAS
En la misma fecha se libró oficio nro. ______ al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y se remitió anexo Boleta de encarcelación nro. ______-2009; se libró oficio nro. ______ al Internado Judicial de Los Teques, oficio nro. ____ al Delegado de Prueba Lic. Gedler Peña, boletas de notificación al Fiscal y la Defensa.
EL SECRETARIO
EVELYN NOHEMI BASTIDAS
Act N° 2E-148-10