REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de septiembre de 2012
201° y 152°

ASUNTO: 3E-188-11

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


“NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR EXAMEN DESFAVORABLE”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal ha verificado que el ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, fue sentenciado en decisión proferida por el Juzgado 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04-02-2011, mediante la cual se condeno al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, cedulado V-20.114.861, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 10-05-2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución dictó Auto de Ejecución de la sentencia y practicó Cómputo de la Pena en la presente SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA; así como realizo nuevo cómputo de la pena, en virtud, de la redención efectuada a favor del penado de autos, en data 23-08-2012.

En fecha 11-09-2012, este Tribunal recibió evaluación psico – social realizada en data 08-08-2012, del Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° V-20.114.861.


DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 470 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”

Y por último, el tercer aparte del artículo 531 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad.

Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° V-20.114.861, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 05-06-2012, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 26-06-2012, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente:

“…El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”


Ahora bien, el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

Señalamos anteriormente que al penado SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° V-20.114.861, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 488 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SEDECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° V-20.114.861, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna.-

Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela; ofíciese al director de la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presentedecisión.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI


3E-188-11