REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 20 de septiembre de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: 3E-1583-00

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. RODERICK PAPA
FISCAL: FISCAL 10º EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Recibido como ha sido oficio numero 4237-2E, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 06-09-2012, mediante el cual remiten documentación relacionada con el régimen de trabajo y estudio correspondiente al penado de DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.059.527; el referido oficio fue recibido en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Sede, en fecha 18-09-2012.
A tales efectos esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes observaciones del caso:

1.- Establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que una Junta de Redención, la cual debe reunirse continuamente para estudiar los expedientes de cada uno de los penados que se encuentra realizando alguna labor bien sea de trabajo, estudio o de deporte, con la finalidad única y exclusiva de ayudar a los mismos a minimizar la carga de sus condenas; esta Junta una vez que hace las revisiones de rigor, procede ha realizar los cálculos necesarios y señala con exactitud el tiempo que cada Tribunal debe computarle al penado para que de esta manera se le redima la pena por trabajo o estudio. (negritas y subrayado por el tribunal)

2.- Ahora bien, en el pronunciamiento de la Junta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa, solo señalan las diferentes fechas que el penado de autos laboro como Artesano, no señalan cual es el tiempo que debe el tribunal efectivamente computar para la redención; siendo una labor inherente a la referida Junta, así como se hace en los demás penales, cito algunos como el Centro Penitenciario de Yare, el Internado Judicial de los Teques y el Instituto de Orientación Femenina INOF, entre muchos otros; de conformidad a lo establecido en los artículos 9 literales b, c, f y h, y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia, este Tribunal ACUERDA solicitar a la Junta de Redención del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa, se reúnan nuevamente de a los fines de actualizar dicha acta con las correcciones necesarias, firma legible del penado y realice el cómputo respectivo. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por lo cual en aras de cumplir con el Debido Proceso, en su forma especifica de la igualdad entre las partes, y de la Tutela Judicial Efectiva contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA solicitar a la Junta de Redención del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa, se reúnan nuevamente a los fines de actualizar dicha acta con las correcciones necesarias, firma legible del penado DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.059.527 y realice el cómputo respectivo; de conformidad a lo establecido en los artículos 9 literales b, c, f y h, y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Líbrese oficio respectivo al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Pública.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION

DRA. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI

3E-1583-00