REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: EVARISTO LUIS PONTON
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
FISCAL: ABG. RAMON SALAZAR.
DEFENSA: ABG. MARIA MILAGRO VERA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Vista las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgado que al acta de presentación para oír al imputado celebrada en fecha 14 de Abril de año Dos Mil Doce, cursante a los folios Treinta y seis (36) al Cuarenta (40), el ciudadano JHONNY EDUARDO LEAL ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad V-16.820.082, manifestó al Tribunal que el mismo se encontraba gozando de un beneficio otorgado por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial establecido en el articulo 256 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, en la causa No. ; Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:
El artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 71 eiusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Juicio contra el imputado JHONNY EDUARDO LEAL ECHEZURIA, es por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, delito éste de mayor entidad que el que cursa por ante este Despacho (Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Publíquese, diaricese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-1098-12
FJL/KS