REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1U-1006-12
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIO DE SEDE: KARLA SANTIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CESAR VILLANUEVA.
DEFENSA: JOSE GREGORIO FLORES
ACUSADO: ANDRES ALEXIS MALENO PANACUAL, HECTOR CANDELARIO MALENO PANACUAL y DANIEL CELESTINO MALENO PANACUAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos ANDRES ALEXIS MALENO PANACUAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Uchire, nacido en fecha 28/06/1988, edad 24 años de edad, residenciado en: Caserio San José de Onova, Sector tres, casa sin número frente al estadio, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, teléfono: 0424-1793208, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.560.500, hijo de ADELA PANACUAL (V) y RAMON MALENO (F), de Profesión u oficio: Agricultor, HECTOR CANDELARIO MALENO PANACUAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San José, nacido en fecha 02/02/1969, edad 43 años de edad, residenciado en: Caserio San José de Onova, Sector tres, casa sin número frente al estadio, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, teléfono: 0424-1793208, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.383.592, hijo de ADELA PANACUAL (V) y RAMON MALENO (F), de Profesión u oficio: Agricultor y DANIEL CELESTINO MALENO PANACUAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San José, nacido en fecha 31/10/1977, edad 35 años de edad, residenciado en: Caserio San José de Onova, Sector tres, casa sin número frente al estadio, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, teléfono: 0424-1793208, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.461.760, hijo de ADELA PANACUAL (V) y RAMON MALENO (F), de Profesión u oficio: Agricultor, quienes solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Doce, el Dr. CESAR VILLANUEVA, en su condición de Fiscal SEGUNDO Municipal del Ministerio, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDRES ALEXIS MALENO PANACUAL, HECTOR CANDELARIO MALENO PANACUAL y DANIEL CELESTINO MALENO PANACUAL, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud que en fecha 29/12/2011, en las adyacencias de la calle principal del sector San José de Onova, del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, momento cuando funcionarios adscritos a la Policía de Pedro Gual, se encontraban en labores de patrullaje fueron avistados unos funcionarios que venían caminando en sentido contrario hacia le río, quienes al percatarse de la presencia policial toman una actitud nerviosa y sospechosa, seguidamente los uniformados proceden a abordarlos, para realizarle una inspección corporal quienes hacen caso omiso y los mismos se tornan agresivos y soez en contra de los uniformados, profiriéndole manotazos a la comisión, manifestándoles que no se iban a dejar revisar ya que no estaban haciendo nada y que eran unos sapos, en ese instante los funcionarios hacen uso de la fuerza pública para neutralizar a las personas agresoras donde finalmente son detenidos…
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaraciones de los funcionarios EDUARDO RUIZ, AGREGADO LISSET JESUS, EDUARDO GOMEZ y JAVIER MATUTE, adscritos a la Policía Municipal de Pedro Gual; 2.- Declaración del Experto FEDERICO TURZI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-049, de fecha 28/12/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, como PUNTO PREVIO: admitió TOTALMENTE la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra dentro del tipo penal previsto en el 277 del Código Penal, referente a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 314 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ANDRES ALEXIS MALENO PANACUAL, HECTOR CANDELARIO MALENO PANACUAL y DANIEL CELESTINO MALENO PANACUAL, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir con doce (12) horas de servicio comunitario en la Unidad Educativa de San José de Onova, con sede en San José de Onova municipio Pedro Gual del estado Miranda, por un lapso de dos (02) meses.
3.- Presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a los ciudadanos ANDRES ALEXIS MALENO PANACUAL, HECTOR CANDELARIO MALENO PANACUAL y DANIEL CELESTINO MALENO PANACUAL, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir con doce (12) horas de servicio comunitario en la Unidad Educativa de San José de Onova, con sede en San José de Onova municipio Pedro Gual del estado Miranda, por un lapso de dos (02) meses.
3.- Presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Exp. N° 1006-12