REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1U-1009-12
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIO DE SEDE: KARLA SANTIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCIS HERNANDEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA 4° DEL MINISTEIO PUBLICO.
DEFENSA: JOSE GREGORIO FLORES, ENCOLABORACION DE LA DRA. MARISELA LEDEZMA
ACUSADO: DE SOUSA SUAREZ MICHALE INGRID Y OLIVERO NANKIS JOSE
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos DE SOUSA SUAREZ MICHALE INGRID, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacida en fecha 22/10/1971, edad 40 años de edad, residenciada en: Brisas de Guacarapa, Terraza B, casa sin número, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0212-4914856, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.520.889, hija de DAVID ANTONIO DE SOUSA (V) y MARGARITA SAUREZ(V), de Profesión u oficio: Comerciante y OLIVERO NANKIS JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, nacido en fecha 11/03/1968, edad 44 años de edad, residenciado en: Brisas de Guacarapa, Terraza B, casa sin número, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0212-4914856, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.691.137, hijo de MIGUEL CONTRERAS (V) y LEILA OLIVERO(V), de Profesión u oficio: Comerciante, quienes solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Doce, la Dra. FRANCIS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal QUINTA del Ministerio Público en representación de la Fiscalía CUARTA, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DE SOUSA SUAREZ MICHALE INGRID Y OLIVERO NANKIS JOSE, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y ULTRAE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 425 en relación con el 413 y 223 todos del Código Penal, en virtud que en fecha 27 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el Sector Guacarapa, Guarenas estado Miranda, logrando observar a cinco personas discutiendo acaloradamente por problemas de convivencia entre ellos mismos, por lo que los funcionarios se acercaron con el fin de mediar entre los ciudadanos sus problemas, estos al ver la comisión policial se dirigen a los mismos con improperio y ofensas y por mas que los funcionarios trataron de que depusieran su actitud ante los mismos, dichos ciudadanos siguieron los insultos entre ellos y contra los funcionarios, por lo que los funcionarios los aprehendieron…
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaraciones de los funcionarios EDWIN OLIVERO, REQUENA JORGE, LUIS BLANCO, CASTILLO DERWING, adscritos a la Policía municipal de Plaza del Estado Miranda 2.- Declaración del experto Médico Forense, donde informan del RECONOCIMIENO MÉDICO LEGAL realizado a los ciudadanos imputados y el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, como PUNTO PREVIO: admitió PARCIALMENTE la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por los imputados de autos se encuadran dentro del tipo penal previsto en el 223 del Código Penal, referente al ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, excepto el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, por cuanto el mismo no riela en autos, en este estado se DESESTIMA el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, los acusados al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitieron los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados DE SOUSA SUAREZ MICHALE INGRID Y OLIVERO NANKIS JOSE, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de declaración acordada, a saber, deberá cumplir doce (12) horas de servicio comunitario en el Seguro Social de Guarenas y en el Hospital de Guarenas-Guatire por un lapso de cuatro meses, en cada uno de los Hospitales, es decir ocho (08) meses.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a los ciudadanos DE SOUSA SUAREZ MICHALE INGRID Y OLIVERO NANKIS JOSE, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de declaración acordada, a saber, deberá cumplir doce (12) horas de servicio comunitario en el Seguro Social de Guarenas y en el Hospital de Guarenas-Guatire por un lapso de cuatro meses, en cada uno de los Hospitales, es decir ocho (08) meses.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Exp. N° 1009-12