REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1U-1018-12
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIO DE SEDE: KARLA SANTIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCIS HERNANDEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA 4° DEL MINISTEIO PUBLICO.
DEFENSA: JOSE GREGORIO FLORES, EN COLABORACION DE LA DRA. MARISELA LEDEZMA
ACUSADO: PLACENCIA PONTE ANACLETO
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano PLACENCIA PONTE ANACLETO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 21/02/1967, edad 45 años de edad, residenciado en: Avenida Principal Ruiz Pineda, Zona 1, casa D-11, Guarenas, estado Miranda, teléfono: 0414-3019298, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.966.512, hijo de JOSE PLACENCIA (V) y MANOLA PONTE (V), de Profesión u oficio: Comerciante, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Doce, la Dra. FRANCIS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal QUINTA del Ministerio Público en representación de la Fiscalía CUARTA, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PLACENCIA PONTE ANACLETO, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud que en fecha 15/03/2012, aproximadamente a las 09:25 horas de la mañana, funcionarios de la Policía del estado Miranda, se encontraban acompañado al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza y Zamora, a los fines de ejecutar una medida de embargo, sobre un lugar comercial llamado la Galaxia del Pan, ubicada en la avenida principal de Ruiz Pineda, local D-11, Guarenas estado Miranda, seguidamente los funcionarios al entrevistarse con el ciudadano PLACENCIA APONTE ANACLETO, le preguntan si en el local tendría algún arma de fuego, a lo que el mismo contesto que no, al empezar los funcionarios a realizar la inspección del local, una vez que entra a la oficina con éste ciudadano, los funcionarios logran ubicar un estuche contentivo de arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER 12G, calibre 12 mm, doble cañón, serial NK4096, color pavón negro, con culata y soporte de madera color marrón, contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre, seguidamente al preguntarle por el porte de arma el mismo presento un documento el cual describía un arma distinta a la incautada…
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaraciones de los funcionarios FLORES GEOFRAY, LOBATI JESUS, DELGADO JAVIER, adscritos a la Policía del estado Miranda 2.- Declaración del funcionario LEINIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-048, de fecha 16/03/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, como PUNTO PREVIO: admitió TOTALMENTE la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra dentro del tipo penal previsto en el 277 del Código Penal, referente a la DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 314 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado PLACENCIA PONTE ANACLETO, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de declaración acordada, a saber, deberá cumplir con aportes de productos perecederos provenientes de su panadería y pastelería la Galaxia del Pan, ubicada en la ciudad de Guarenas, a la Unidad Educativa Ruiz Pineda con sede en Guarenas u otras Instituciones de la Comunidad, específicamente para las fiestas decembrinas y de carnaval, para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de haber cumplido con dichos aportes.
3.- Presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al ciudadano PLACENCIA PONTE ANACLETO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de declaración acordada, a saber, deberá cumplir con aportes de productos perecederos provenientes de su panadería y pastelería la Galaxia del Pan, ubicada en la ciudad de Guarenas, a la Unidad Educativa Ruiz Pineda con sede en Guarenas u otras Instituciones de la Comunidad, específicamente para las fiestas decembrinas y de carnaval, para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de haber cumplido con dichos aportes.
3.- Presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN


Exp. N° 1018-12